Art. 11
Procedimiento de autorización de seguridad
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 11
Procedimiento de autorización de seguridad
1. Cada director general o jefe de servicio de la Comisión determinará los puestos dentro de sus servicios cuyos titulares deben tener acceso a información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior para cumplir sus obligaciones en materia de seguridad y deben, por tanto, ser autorizados.
2. En cuanto tenga conocimiento de que una persona será nombrada para un puesto que requiera acceso a información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior, el LSO del servicio de la Comisión de que se trate informará a la autoridad de seguridad de la Comisión, que remitirá a la persona el cuestionario de habilitación de seguridad emitido por la ANS del Estado miembro en virtud de cuya nacionalidad la persona haya sido nombrada miembro del personal de las instituciones europeas. El interesado deberá dar su consentimiento por escrito para ser sometido al procedimiento de habilitación de seguridad y enviará el cuestionario debidamente cumplimentado en el plazo más breve a la autoridad de seguridad de la Comisión.
3. La autoridad de seguridad de la Comisión remitirá el cuestionario de habilitación de seguridad cumplimentado a la ANS del Estado miembro en virtud de cuya nacionalidad la persona haya sido nombrada miembro del personal de las instituciones europeas, solicitando que se lleve a cabo una investigación de seguridad para el nivel de la ICUE a que el interesado requerirá acceso.
4. En los casos en que la autoridad de seguridad de la Comisión tenga información pertinente para una investigación de seguridad sobre una persona que ha solicitado una habilitación de seguridad, la autoridad de seguridad de la Comisión, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, lo notificará a la ANS competente.
5. Una vez concluida la investigación de seguridad, y tan pronto como sea posible después de haber sido notificada por la ANS pertinente acerca de su evaluación general de las conclusiones de dicha investigación, la autoridad de seguridad de la Comisión:
a)
podrá conceder una autorización de acceso a la ICUE a la persona de que se trate y autorizar el acceso a la ICUE del grado pertinente hasta una fecha que especifique, pero para un período máximo de 5 años, en caso de que la investigación de seguridad permita garantizar que no se conoce ningún dato desfavorable que ponga en entredicho la lealtad, honradez y fiabilidad de la persona;
b)
en caso de que la investigación de seguridad no permita dar semejante garantía, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, lo notificará a la persona, que podrá requerir ser oída por la autoridad de seguridad de la Comisión, quien, a su vez, podrá pedir a la ANS competente cuantas aclaraciones le pueda facilitar, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias nacionales. En caso de que el resultado de la investigación de seguridad se confirme, no se expedirá la autorización de acceso a la ICUE.
6. La investigación de seguridad, junto con los resultados obtenidos deberá ser conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el Estado miembro en cuestión, incluido todo lo relativo a recursos. Se podrá apelar contra las decisiones de la autoridad de seguridad de la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios.
7. La Comisión aceptará la autorización de acceso a ICUE concedida por otra institución, órgano u organismo de la Unión, siempre que siga siendo válida. La autorización valdrá para cualquier nombramiento de la persona en la Comisión. La institución, órgano u organismo de la Unión que contrate a la persona notificará a la ANS correspondiente el cambio de empleador.
8. En caso de que el período de servicio de la persona no haya comenzado al término de 12 meses a partir de la notificación del resultado de la investigación de seguridad a la autoridad de seguridad de la Comisión, o en caso de que haya una interrupción de 12 meses en el tiempo de servicio de esa misma persona durante el cual no haya estado empleada en la Comisión ni en otra institución, órgano u organismo de la Unión, ni en una administración nacional de un Estado miembro, la autoridad de seguridad de la Comisión remitirá el asunto a la ANS correspondiente para que confirme que sigue siendo válido y adecuado.
9. Si la autoridad de seguridad de la Comisión tuviera conocimiento de que una persona que tiene autorización para acceder a ICUE representa un riesgo para la seguridad, la autoridad de seguridad de la Comisión, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, lo notificará a la ANS correspondiente.
10. Si una ANS notifica a la autoridad de seguridad de la Comisión la retirada de una garantía concedida de conformidad con el apartado 5, letra a), a una persona que tiene autorización de acceso a ICUE, la autoridad de seguridad de la Comisión podrá pedir a la ANS cuantas aclaraciones pueda facilitar, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias nacionales. Si se confirma la información desfavorable, se le retirará la autorización y se le excluirá del acceso a ICUE y de los puestos en los que pudiera tener acceso a dicha información o poner en peligro la seguridad.
11. La decisión de retirar o suspender una autorización de acceso a ICUE a una persona que entre en el ámbito de aplicación de la presente Decisión, y, en su caso, los motivos para hacerlo, se comunicarán a la persona, que podrá requerir ser oída por la autoridad de seguridad de la Comisión. La información facilitada por la ANS deberá ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el Estado miembro en cuestión. Se podrá apelar contra las decisiones de la autoridad seguridad de la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios.
12. Los servicios de la Comisión deberán asegurarse de que los expertos nacionales en comisión de servicio para un puesto que requiera autorización de seguridad para acceder a ICUE presenten, antes de asumir sus funciones, una HPS o un Certificado de Habilitación Personal de Seguridad (CHPS) válidos, de conformidad con la normativa y la legislación nacional, a la autoridad de seguridad de la Comisión que, basándose en ello, expedirá una autorización para acceder a ICUE hasta el nivel equivalente a aquel a que se refiere la habilitación nacional de seguridad, con una validez máxima igual al período de la misión.
13. Los miembros de la Comisión, que tengan acceso a ICUE en virtud de sus funciones sobre la base del Tratado, serán informados de sus obligaciones respecto de la protección de la ICUE.
14. La autoridad de seguridad de la Comisión conservará registros de las habilitaciones de seguridad y de las autorizaciones concedidas para acceder a ICUE, de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión. Estos registros indicarán, como mínimo, el nivel de ICUE al que el interesado puede tener acceso, la fecha de concesión de la habilitación de seguridad y su período de validez.
15. La autoridad de seguridad de la Comisión podrá expedir un CHPS que acredite a qué grado de ICUE puede tener acceso la persona (CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior), la fecha de validez de la autorización para acceder a la ICUE de que se trate y la fecha de caducidad del propio certificado.
16. Tras la concesión inicial de una autorización de seguridad, y siempre que la persona haya prestado servicio de forma ininterrumpida en la Comisión Europea u otra institución, órgano u organismo de la Unión y siga necesitando acceder a ICUE, la autorización de seguridad se revisará con vistas a su renovación, con carácter general, cada 5 años a partir de la fecha de notificación del resultado de la última investigación de seguridad que haya servido de base para dicha autorización.
17. La autoridad de seguridad de la Comisión podrá prorrogar la validez de la autorización de seguridad vigente por un período de hasta 12 meses, si no se ha recibido información desfavorable de la ANS pertinente o de otra autoridad nacional competente en un plazo de 2 meses a partir de la fecha de envío de la solicitud de renovación y del correspondiente cuestionario de habilitación de seguridad. Si al término de este período de 12 meses, la ANS pertinente u otro organismo nacional competente no ha comunicado a la autoridad de seguridad de la Comisión su dictamen, la persona solo podrá desempeñar funciones que no requieran una habilitación de seguridad.
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