Art. 11
Análisis forense sobre ciberseguridad
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 11
Análisis forense sobre ciberseguridad
La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad será responsable, en particular, de realizar análisis técnicos forenses en cooperación con los servicios competentes de la Comisión en apoyo de las investigaciones de seguridad a que se hace referencia en el artículo 13, en relación con el contraespionaje, la filtración de datos, los ciberataques y la seguridad de los sistemas de información.
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