Art. 6

Asignación de las carteras

En vigor desde 4 mar 2015
Artículo 6 Asignación de las carteras 1.   Del valor total de los instrumentos de renta fija negociables comprados admisibles conforme al PSPP, el 12 % se comprará en valores emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo admisibles, y el 88 % se comprará en valores emitidos por administraciones centrales y agencias reconocidas admisibles. Esta asignación está sujeta a la revisión del Consejo de Gobierno. Únicamente los BCN realizarán las compras de instrumentos de renta fija emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo admisibles. 2.   El porcentaje de los BCN sobre el total de compras de instrumentos de renta fija negociables admisibles con arreglo al PSPP a valor de mercado será del 92 % y el 8 % restante será comprado por el BCE. La asignación de compras en las jurisdicciones se realizará de conformidad con la clave para la suscripción del capital del BCE como se indica en el artículo 29 de los Estatutos del SEBC. 3.   Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán un sistema de especialización para la asignación de instrumentos de renta fija negociables a comprar con arreglo al PSPP. El Consejo de Gobierno permitirá desviaciones ad hoc del sistema de especialización si hubiera consideraciones objetivas que obstruyeran la consecución de dicho sistema o que otras desviaciones se consideraran aconsejables en el interés de conseguir los objetivos de política monetaria generales del PSPP. En concreto, cada BCN comprará valores admisibles de emisores de su propia jurisdicción. Todos los BCN podrán realizar compras de instrumentos de renta fija emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo admisibles. El BCE comprará valores emitidos por administraciones centrales y agencias reconocidas de todas las jurisdicciones.
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