Art. 5

Límites de compra

En vigor desde 4 mar 2015
Artículo 5 Límites de compra 1.   En virtud del artículo 3, se aplicará un límite de emisión de acciones por código ISIN con arreglo al PSPP a los instrumentos de renta fija negociables que cumplen los criterios establecidos en el artículo 3 después de consolidar tenencias en todas las carteras de los bancos centrales del Eurosistema. El límite se fijará inicialmente en 25 % durante los primeros seis meses de compras y será revisado por el Consejo de Gobierno. 2.   En el caso de los instrumentos de renta fija mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra c), se aplicará un límite de emisión de acciones diferente. 3.   Conforme al PSPP, se aplicará un límite agregado del 33 % del saldo vivo de los valores de un emisor a todos los instrumentos de renta fija negociables respecto a los vencimientos definidos en el artículo 3 después de consolidar tenencias en todas las carteras de los bancos centrales del Eurosistema.
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