Art. 4

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 4 Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad, expresados en costes unitarios determinados en ruta, presentados por Austria y Eslovaquia respecto a FABCE, por Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos respecto a FABEC y por Italia respecto a Blue Med FAB deberían revisarse a la baja para situarlos en un nivel que se corresponda con la reducción del promedio de los costes unitarios determinados en ruta para toda la Unión durante el segundo período de referencia y, en la medida en que aún no sea así, durante el período combinado de los períodos de referencia primero y segundo. Esas revisiones a la baja deberían incluir una reducción de los costes determinados en ruta durante el segundo período de referencia y, en lo que respecta a Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, una revisión de las previsiones de tránsito, expresadas en unidades de servicio.
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