Art. 3
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 3
Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad presentados por Austria, República Checa, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia y Hungría respecto a FABCE; por Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos respecto a FABEC; por Chipre, Grecia, Italia y Malta respecto a Blue Med FAB; por Bulgaria y Rumanía respecto a Danube FAB, y por España y Portugal respecto a SW FAB deberían revisarse a la baja. Como mínimo, tales objetivos deberían corresponderse con los valores de referencia de los respectivos bloques funcionales de espacio aéreo fijados en el Plan de Operaciones de la Red. Cuando el Plan de Operaciones de la Red prevea medidas de corrección o mitigación específicas, la revisión de los objetivos de rendimiento debería tener en cuenta tales medidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2015:347:oj#art-3