Art. 2
Lengua de la cooperación
En vigor desde 24 feb 2015
Artículo 2
Lengua de la cooperación
1. Salvo que los Estados miembros afectados acuerden otra cosa, la lengua de la cooperación será el inglés.
2. Pese a lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros no estarán obligados a traducir los documentos justificativos a que se refiere el artículo 10, apartado 2, cuando ello suponga una carga excesiva.
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