Art. 1
Objetivo
En vigor desde 24 feb 2015
Artículo 1
Objetivo
Con arreglo al artículo 12, apartado 7, del Reglamento, la presente Decisión establece las modalidades de procedimiento para facilitar la cooperación entre los Estados miembros, en la medida necesaria para garantizar la interoperabilidad y la seguridad de los sistemas de identificación electrónica que los Estados miembros tengan intención de notificar o hayan notificado a la Comisión. Las modalidades se refieren, en particular:
a)
al intercambio de información, experiencia y buenas prácticas sobre los sistemas de identificación electrónica y el examen de las novedades pertinentes en el sector de la identificación electrónica, según lo establecido en el capítulo II;
b)
a la revisión por pares de los sistemas de identificación electrónica, según lo establecido en el capítulo III, y
c)
a la cooperación a través de la Red de Cooperación, según lo establecido en el capítulo IV.
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