Art. 11

Resultados de la evaluación por pares

En vigor desde 24 feb 2015
Artículo 11 Resultados de la evaluación por pares Los Estados miembros pares prepararán y presentarán un informe destinado a la Red de Cooperación en el plazo de un mes a partir de la finalización del proceso de revisión por pares. Los miembros de la Red de Cooperación podrán solicitar información suplementaria o aclaraciones al Estado miembro cuyo sistema de identificación electrónica haya sido objeto de una revisión por pares o a los Estados miembros pares.
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