Art. 11 · Resultados de la evaluación por pares

Art. 11

Resultados de la evaluación por pares

En vigor desde 24 feb 2015
Artículo 11 Resultados de la evaluación por pares Los Estados miembros pares prepararán y presentarán un informe destinado a la Red de Cooperación en el plazo de un mes a partir de la finalización del proceso de revisión por pares. Los miembros de la Red de Cooperación podrán solicitar información suplementaria o aclaraciones al Estado miembro cuyo sistema de identificación electrónica haya sido objeto de una revisión por pares o a los Estados miembros pares.
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