Art. 12
Creación y métodos de trabajo
En vigor desde 24 feb 2015
Artículo 12
Creación y métodos de trabajo
Queda establecida una red para fomentar la cooperación con arreglo al artículo 12, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) no 910/2014 (denominada «Red de Cooperación»). La Red de Cooperación desempeñará su trabajo a través de una combinación de reuniones y de procedimientos escritos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2015:296:oj#art-12