Art. 12

Creación y métodos de trabajo

En vigor desde 24 feb 2015
Artículo 12 Creación y métodos de trabajo Queda establecida una red para fomentar la cooperación con arreglo al artículo 12, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) no 910/2014 (denominada «Red de Cooperación»). La Red de Cooperación desempeñará su trabajo a través de una combinación de reuniones y de procedimientos escritos.
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