Art. 38
Aplicación del Protocolo
En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 38
Aplicación del Protocolo
1. El término “EEE” utilizado en el presente Protocolo no incluye a Ceuta y Melilla. El término “productos originarios del EEE” no cubre los productos originarios de Ceuta y Melilla.
2. A efectos de la aplicación del Protocolo no 49 relativo a los productos originarios de Ceuta y Melilla, el presente Protocolo se aplicará, mutatis mutandis, en las condiciones especiales establecidas en el artículo 39.
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