Art. 38

Aplicación del Protocolo

En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 38 Aplicación del Protocolo 1.   El término “EEE” utilizado en el presente Protocolo no incluye a Ceuta y Melilla. El término “productos originarios del EEE” no cubre los productos originarios de Ceuta y Melilla. 2.   A efectos de la aplicación del Protocolo no 49 relativo a los productos originarios de Ceuta y Melilla, el presente Protocolo se aplicará, mutatis mutandis, en las condiciones especiales establecidas en el artículo 39.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:285:oj#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil