Art. 35

Solución de litigios

En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 35 Solución de litigios En caso de que surjan diferencias en relación con los procedimientos de comprobación de los artículos 33 y 34 que no puedan resolverse entre las autoridades aduaneras que soliciten una comprobación y las autoridades aduaneras encargadas de llevarla a cabo o cuando se planteen interrogantes en relación con la interpretación del presente Protocolo, se deberán remitir al Comité Mixto del EEE. En todos los casos, los litigios entre el importador y las autoridades aduaneras del país de importación se resolverán con arreglo a la legislación de dicho país.
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eli:dec:2015:285:oj#art-35

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