Art. 1

Definiciones

En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Protocolo, se entenderá por: a)   “fabricación”: todo tipo de elaboración o transformación incluido el montaje o las operaciones concretas; b)   “materia”: todo ingrediente, materia prima, componente o pieza, etc., utilizado en la fabricación de un producto; c)   “producto”: el producto fabricado, incluso cuando esté prevista su utilización posterior en otra operación de fabricación; d)   “mercancías”: tanto las materias como los productos; e)   “valor en aduana”: significa el valor calculado de conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la OMC); f)   “precio franco fábrica”: el precio franco fábrica del producto abonado al fabricante del EEE en cuya empresa haya tenido lugar la última elaboración o transformación, siempre que el precio incluya el valor de todas las materias utilizadas, previa deducción de todos los gravámenes interiores devueltos o reembolsables cuando se exporte el producto obtenido; g)   “valor de las materias”: el valor en aduana en el momento de la importación de las materias no originarias utilizadas o, si no se conoce y no puede determinarse dicho valor, el primer precio comprobable pagado por las materias en el EEE; h)   “valor de las materias originarias”: el valor de dichas materias con arreglo a lo especificado en la letra g) aplicado mutatis mutandis; i)   “valor añadido”: el precio franco fábrica de los productos menos el valor en aduana de cada una de las materias incorporadas originarias de países contemplados en el artículo 3 o, si el valor en aduana no se conoce o no puede determinarse, el primer precio comprobable pagado por las materias primas en el EEE; j)   “capítulos” y “partidas”: los capítulos y las partidas (de cuatro cifras) utilizados en la nomenclatura que constituye el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías, denominado en el presente Protocolo “el sistema armonizado” o “SA”; k)   “clasificado”: se referirá a la clasificación de un producto o material en una partida determinada; l)   “envío”: los productos que se envían, bien al mismo tiempo de un exportador a un destinatario o bien al amparo de un documento único de transporte que cubra su envío del exportador al destinatario o, a falta de dicho documento, al amparo de una factura única; m)   “territorios”: incluye las aguas territoriales.
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eli:dec:2015:285:oj#art-1

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