Art. 1
Definiciones
En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Protocolo, se entenderá por:
a) “fabricación”: todo tipo de elaboración o transformación incluido el montaje o las operaciones concretas;
b) “materia”: todo ingrediente, materia prima, componente o pieza, etc., utilizado en la fabricación de un producto;
c) “producto”: el producto fabricado, incluso cuando esté prevista su utilización posterior en otra operación de fabricación;
d) “mercancías”: tanto las materias como los productos;
e) “valor en aduana”: significa el valor calculado de conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la OMC);
f) “precio franco fábrica”: el precio franco fábrica del producto abonado al fabricante del EEE en cuya empresa haya tenido lugar la última elaboración o transformación, siempre que el precio incluya el valor de todas las materias utilizadas, previa deducción de todos los gravámenes interiores devueltos o reembolsables cuando se exporte el producto obtenido;
g) “valor de las materias”: el valor en aduana en el momento de la importación de las materias no originarias utilizadas o, si no se conoce y no puede determinarse dicho valor, el primer precio comprobable pagado por las materias en el EEE;
h) “valor de las materias originarias”: el valor de dichas materias con arreglo a lo especificado en la letra g) aplicado mutatis mutandis;
i) “valor añadido”: el precio franco fábrica de los productos menos el valor en aduana de cada una de las materias incorporadas originarias de países contemplados en el artículo 3 o, si el valor en aduana no se conoce o no puede determinarse, el primer precio comprobable pagado por las materias primas en el EEE;
j) “capítulos” y “partidas”: los capítulos y las partidas (de cuatro cifras) utilizados en la nomenclatura que constituye el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías, denominado en el presente Protocolo “el sistema armonizado” o “SA”;
k) “clasificado”: se referirá a la clasificación de un producto o material en una partida determinada;
l) “envío”: los productos que se envían, bien al mismo tiempo de un exportador a un destinatario o bien al amparo de un documento único de transporte que cubra su envío del exportador al destinatario o, a falta de dicho documento, al amparo de una factura única;
m) “territorios”: incluye las aguas territoriales.
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