Art. 9
Procedimiento de modificación simplificado
En vigor desde 11 feb 2015
Artículo 9
Procedimiento de modificación simplificado
Teniendo en cuenta las opiniones del STC, el Comité Ejecutivo del BCE podrá introducir cualquier modificación técnica en los anexos de la presente Decisión siempre y cuando no cambie el marco conceptual subyacente ni afecte a la carga informadora de los deudores de la tasa. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno sin demoras indebidas de toda modificación de esta clase.
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