Art. 7
Metodología para el cálculo de los factores de la tasa
En vigor desde 11 feb 2015
Artículo 7
Metodología para el cálculo de los factores de la tasa
1. La cifra de exposición total al riesgo que deba presentarse se obtendrá de la presentación de información habitual realizada en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión (3). Se aplicarán los siguientes requisitos específicos de cálculo.
a)
Para un grupo supervisado que no tenga filiales establecidas en Estados miembros no participantes o terceros países, la exposición total al riesgo del grupo se determinará en función de la plantilla de «requisitos de fondos propios» del marco de información común (COREP) establecida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 (en lo sucesivo, «la plantilla de requisitos de fondos propios»).
b)
Para un grupo supervisado que tenga filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en terceros países, la exposición total al riesgo del grupo se determinará en función de la plantilla de requisitos de fondos propios con la opción de deducir la contribución a la exposición total al riesgo de aquellas filiales que estén establecidas en Estados miembros no participantes o en terceros países en función de la plantilla del COREP «solvencia del grupo: información sobre filiales» establecida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014. Si los datos sobre la contribución de las filiales establecidas en Estados miembros no participantes o en terceros países no se encontraran disponibles en la plantilla del COREP «solvencia del grupo: información sobre filiales» a efectos del cálculo de la tasa de supervisión, los deudores de la tasa podrán presentar esta información a las ANC.
c)
Si la entidad de crédito pagadora de la tasa no fuera parte de un grupo supervisado, la exposición total al riesgo de la entidad se determinará en función de la plantilla de requisitos de fondos propios.
2. La cifra total de activos que deba presentarse deberá corresponderse con el importe total de activos estipulado en el artículo 51 del Reglamento (UE) no 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (4). Si el total de activos no pudiera determinarse en función de dicho artículo, se determinará sobre la base de los siguientes datos.
a)
Para un grupo supervisado que únicamente tiene filiales establecidas dentro de Estados miembros participantes, se utilizarán los paquetes de información usados por las entidades supervisadas para preparar las cuentas consolidadas del grupo para determinar el total de activos. Un auditor certificará el total de activos del grupo supervisado por medio de una adecuada verificación de los paquetes de información.
b)
Para una entidad de crédito pagadora de la tasa que no sea parte de un grupo supervisado pero que tenga una matriz establecida en un Estado miembro no participante o en un tercer país, se usarán para determinar el total de activos los paquetes de información utilizados por la entidad de crédito pagadora de la tasa para preparar las cuentas consolidadas del grupo. Un auditor certificará el total de activos de la entidad de crédito pagadora de la tasa por medio de una adecuada verificación de los paquetes de información.
c)
En el caso de que el total de activos de una sucursal pagadora de la tasa se calcule sobre la base de los datos estadísticos presentados en virtud del Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (5), un auditor certificará el total de activos de la sucursal pagadora de la tasa por medio de una adecuada verificación de sus cuentas financieras.
3. Para un grupo supervisado que tenga filiales establecidas en Estados miembros no participantes o en terceros países, su total de activos se determinará de conformidad con una de las siguientes opciones.
a)
Su total de activos puede determinarse sobre la base del artículo 51 del Reglamento (UE) no 468/2014 (BCE/2014/17) (incluidas las filiales establecidas en Estados miembros no participantes o en terceros países). Si el total de activos no puede determinarse en función de dicho artículo, se determinará de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra a), de la presente Decisión.
b)
Su total de activos podrá determinarse agregando el total de activos presentado en los estados financieros estatutarios de todas las entidades supervisadas establecidas en los Estados miembros participantes dentro del grupo supervisado, de encontrarse disponible, o agregando el total de activos mencionados en los paquetes de información utilizados por las entidades supervisadas o grupo de entidades de crédito pagadoras de la tasa para preparar las cuentas consolidadas del grupo. Para evitar duplicación, el deudor de la tasa tiene la opción de eliminar las posiciones intragrupo entre todas las entidades supervisadas que estén establecidas en Estados miembros participantes del grupo supervisado en el proceso de consolidación. Cualquier fondo de comercio incluido en los estados financieros consolidados de la empresa matriz de un grupo supervisado deberá incluirse en el agregado. La exclusión del fondo de comercio asignado a las filiales establecidas en Estados miembros no participantes o en terceros países es opcional. Cuando un deudor de la tasa utilice estados financieros estatutarios, un auditor certificará que el total de activos se corresponde con el total de activos presentado en los estados financieros estatutarios auditados de las entidades supervisadas individuales. Cuando un deudor de la tasa utilice paquetes de información, un auditor certificará el total de activos utilizado para el cálculo de las tasas de supervisión anuales mediante la verificación adecuada de los paquetes de información utilizados. En todos los casos, el auditor confirmará que el proceso de agregación no se desvía del procedimiento establecido en la presente Decisión y que el cálculo realizado por el deudor de la tasa es coherente con el método contable utilizado para consolidar las cuentas del grupo de entidades pagadoras de la tasa.
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