Art. 9 · Procedimiento de modificación simplificado

Art. 9

Procedimiento de modificación simplificado

En vigor desde 11 feb 2015
Artículo 9 Procedimiento de modificación simplificado Teniendo en cuenta las opiniones del STC, el Comité Ejecutivo del BCE podrá introducir cualquier modificación técnica en los anexos de la presente Decisión siempre y cuando no cambie el marco conceptual subyacente ni afecte a la carga informadora de los deudores de la tasa. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno sin demoras indebidas de toda modificación de esta clase.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:530:oj#art-9