Art. 5

Comprobaciones de calidad de los datos

En vigor desde 11 feb 2015
Artículo 5 Comprobaciones de calidad de los datos Las ANC vigilarán y garantizarán la calidad y fiabilidad de los datos relativos a los factores de la tasa presentados al BCE. Las ANC aplicarán controles de calidad para evaluar si los factores de la tasa se han calculado de acuerdo con la metodología establecida en el artículo 7. El BCE no corregirá o modificará los datos relativos a los factores de la tasa presentados por los deudores de la tasa. Los deudores de la tasa efectuarán cualquier corrección o modificación de los datos y la presentarán a las ANC. Estas presentarán al BCE cualquier dato corregido o modificado que hayan recibido. Cuando presenten datos relativos a los factores de la tasa, las ANC: a) proporcionarán información sobre cualquier hecho significativo que se desprenda de dichos datos, y b) comunicarán al BCE los motivos de cualquier corrección o modificación significativa de los mismos.
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