Art. 4
Fechas de presentación
En vigor desde 11 feb 2015
Artículo 4
Fechas de presentación
1. Las ANC presentarán los datos relativos a los factores de la tasa al BCE a más tardar al cierre de actividades del décimo día hábil posterior a las fechas de presentación mencionadas en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1163/2014 (BCE/2014/41). A continuación, el BCE verificará los datos recibidos dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción. Si lo solicita el BCE, las ANC explicarán o aclararán los datos. El BCE finalizará los datos el decimoquinto día hábil siguiente a la fecha de presentación pertinente.
2. Una vez que el BCE finalice los datos de conformidad con el apartado 1, dará acceso a dichos datos a los deudores de la tasa. Los deudores de la tasa dispondrán de cinco días hábiles para formular comentarios acerca de los datos de los factores de la tasa en caso de que consideren que son incorrectos. Posteriormente, los factores de la tasa se aplicarán en el cálculo de las tasas anuales de supervisión.
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