Art. 2

Definiciones

En vigor desde 11 feb 2015
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, regirán salvo disposición en contrario las definiciones del artículo 2 del Reglamento (UE) no 1163/2014 (BCE/2014/41), además de la siguiente. Se entenderá por: «día hábil»: un día que no sea sábado, domingo o festivo en el Estado miembro en el que esté establecida la ACN pertinente.
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eli:dec:2015:530:oj#art-2

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