Art. 5

Deducción del importe de los beneficios de todo gasto o dividendo previsibles

En vigor desde 4 feb 2015
Artículo 5 Deducción del importe de los beneficios de todo gasto o dividendo previsibles 1.   A fin de demostrar que todo gasto o dividendo previsibles se ha deducido del importe de los beneficios, la entidad de crédito deberá cumplir lo siguiente: a) presentar declaración de que los beneficios se han registrado conforme a los principios establecidos en el régimen contable aplicable y de que el alcance de la consolidación prudencial no es sustancialmente mayor que el alcance de la verificación a que se refiere el documento de auditor externo previsto en el artículo 4, y b) presentar al BCE un documento firmado por persona cualificada en el que se detallen los elementos principales de los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio, incluidas las deducciones de todo gasto o dividendo previsibles. 2.   Cuando los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio deban incluirse en base consolidada o subconsolidada, será la entidad consolidante quien cumpla los requisitos del apartado 1. 3.   Los dividendos que deberán deducirse serán los que el órgano de dirección proponga o decida formalmente. Si aún no se ha producido propuesta o decisión formal, el importe de dividendos que deberá deducirse será el mayor de los siguientes: a) el máximo dividendo calculado conforme a la política interna de dividendos; b) el dividendo calculado conforme a la ratio de distribución media de los tres últimos años; c) el dividendo calculado conforme a la ratio de distribución del año anterior. 4.   Las deducciones de dividendos conforme a criterios distintos de los enumerados en el apartado 3 quedarán al margen de la presente Decisión. 5.   A efectos del apartado 1, letra b), por persona cualificada se entenderá una persona debidamente autorizada por el órgano de dirección de la entidad para firmar en nombre de ella. 6.   A efectos del apartado 1, las entidades utilizarán el modelo de carta del anexo de la presente Decisión.
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