Art. 6

Entrada en vigor

En vigor desde 4 feb 2015
Artículo 6 Entrada en vigor 1.   La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2015. 2.   La presente Decisión se aplicará a partir de la fecha de referencia de presentación de la información de 31 de diciembre de 2014 conforme al artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:656:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil