Art. 6
Entrada en vigor
En vigor desde 4 feb 2015
Artículo 6
Entrada en vigor
1. La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2015.
2. La presente Decisión se aplicará a partir de la fecha de referencia de presentación de la información de 31 de diciembre de 2014 conforme al artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:656:oj#art-6