Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 4 feb 2015
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión establece las condiciones con sujeción a las cuales el BCE, de acuerdo con el artículo 26, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 575/2013, ha dispuesto autorizar a las entidades de crédito a incluir los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio en su capital de nivel 1 ordinario. 2.   La presente Decisión no afectará en supuestos no comprendidos en ella al derecho de las entidades de crédito a solicitar del BCE autorización para incluir los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio en el capital de nivel 1 ordinario. 3.   La presente Decisión se aplicará a las entidades de crédito respecto de las cuales el BCE ejerza una supervisión directa conforme al Reglamento (UE) no 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (5).
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