Art. 5
En vigor desde 2 feb 2015
Artículo 5
Antes del 1 de octubre de 2016, el Gobierno de Curazao deberá enviar a la Comisión pruebas que demuestren que el beneficio generado por el sector a través de la excepción se utiliza efectivamente para la inversión en nueva maquinaria para la producción de productos biológicos sólidos, de manera que contribuya a la creación de nuevos puestos de trabajo.
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