Art. 1

En vigor desde 2 feb 2015
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el anexo VI de la Decisión 2013/755/UE, el azúcar de caña en bruto clasificado en el código NC ex 1701 13 , que se haya obtenido de la molienda de azúcar de caña en bruto no originario de Curazao se considerará originario de Curazao de conformidad con las condiciones establecidas en los artículos 2 a 5 de la presente Decisión.
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