Art. 4

En vigor desde 2 feb 2015
Artículo 4 1.   Las autoridades aduaneras de Curazao adoptarán las medidas necesarias para que se lleven a cabo verificaciones cuantitativas de las exportaciones de los productos indicados en el artículo 1. 2.   Antes de finalizar el mes siguiente a cada trimestre, las autoridades competentes de Curazao presentarán a la Comisión una relación trimestral de las cantidades para las que se hayan expedido certificados de circulación EUR.1 en virtud de la presente Decisión, así como los números de serie de dichos certificados. 3.   Los certificados de circulación EUR.1 expedidos en aplicación de la presente Decisión deberán incluir una de las menciones siguientes: — «Derogation — [Commission Implementation Decision (UE) 2015/164]» — «Dérogation — [Décision d'exécution (UE) 2015/164 de la Commission]».
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