Art. 3

Solicitudes de pago

En vigor desde 28 ene 2015
Artículo 3 Solicitudes de pago En un plazo de seis meses a partir de la fecha final fijada en la decisión de financiación o de la fecha de confirmación de la erradicación de la enfermedad, si esta última fecha es anterior, los Estados miembros presentarán a la Comisión: a) la solicitud de pago de los costes subvencionables realizados, utilizando un fichero electrónico, de conformidad con el modelo establecido en el anexo III de la presente Decisión; b) los costes detallados justificativos de la solicitud de pago, con la información detallada sobre los gastos efectuados y pagados para las distintas categorías de gastos subvencionables, por medio de un fichero electrónico, de conformidad con el modelo que figura en el anexo IV de la presente Decisión; c) un informe técnico de conformidad con el anexo V de la presente Decisión.
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eli:dec_impl:2015:144:oj#art-3

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