Art. 3
Solicitudes de pago
En vigor desde 28 ene 2015
Artículo 3
Solicitudes de pago
En un plazo de seis meses a partir de la fecha final fijada en la decisión de financiación o de la fecha de confirmación de la erradicación de la enfermedad, si esta última fecha es anterior, los Estados miembros presentarán a la Comisión:
a)
la solicitud de pago de los costes subvencionables realizados, utilizando un fichero electrónico, de conformidad con el modelo establecido en el anexo III de la presente Decisión;
b)
los costes detallados justificativos de la solicitud de pago, con la información detallada sobre los gastos efectuados y pagados para las distintas categorías de gastos subvencionables, por medio de un fichero electrónico, de conformidad con el modelo que figura en el anexo IV de la presente Decisión;
c)
un informe técnico de conformidad con el anexo V de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2015:144:oj#art-3