Art. 1
Información preliminar
En vigor desde 28 ene 2015
Artículo 1
Información preliminar
Los Estados miembros deberán facilitar, en un plazo de treinta días a partir de la confirmación oficial de la aparición de una de las enfermedades que figuran en el anexo I de dicho Reglamento, información preliminar sobre las categorías de animales y productos en cuestión y los valores de mercado para cada una de estas categorías, utilizando un modelo de fichero electrónico establecido en el anexo I de la presente Decisión.
Al mismo tiempo, los Estados miembros suministrarán una descripción de las acciones previstas y en curso y de la legislación para la determinación del valor de los animales y de los productos que se han de compensar.
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