Art. 4
Tipo de conversión
En vigor desde 28 ene 2015
Artículo 4
Tipo de conversión
En caso de que los importes de la estimación de los costes o de los gastos efectuados por un Estado miembro estén expresados en una moneda diferente del euro, el Estado miembro en cuestión los convertirá en euros aplicando el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que el Estado miembro presente la solicitud.
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