Art. 3

Notificación de incumplimiento

En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 3 Notificación de incumplimiento Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros todo envío que no cumpla las condiciones establecidas en el anexo. La notificación tendrá lugar a más tardar tres días laborables después de la fecha de interceptación del envío en cuestión.
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