Art. 2

Certificado fitosanitario

En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 2 Certificado fitosanitario El certificado fitosanitario, tal como se establece en el artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2000/29/CE, se expedirá bien en Canadá, bien en los Estados Unidos de América. En la rúbrica «Declaración adicional» se recogerán los elementos siguientes: a) una declaración con el enunciado «conforme con los requisitos de la UE establecidos en la Decisión de Ejecución 2014/924/UE de la Comisión (*1) b) cuando proceda, una indicación de las condiciones del punto 1, 2 o 3 del anexo que se cumplen; c) cuando proceda, el nombre de la zona libre de la plaga a tenor de lo dispuesto en el punto 1, 2 o 3 del anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:924:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil