Art. 2
Certificado fitosanitario
En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 2
Certificado fitosanitario
El certificado fitosanitario, tal como se establece en el artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2000/29/CE, se expedirá bien en Canadá, bien en los Estados Unidos de América. En la rúbrica «Declaración adicional» se recogerán los elementos siguientes:
a)
una declaración con el enunciado «conforme con los requisitos de la UE establecidos en la Decisión de Ejecución 2014/924/UE de la Comisión (*1)
b)
cuando proceda, una indicación de las condiciones del punto 1, 2 o 3 del anexo que se cumplen;
c)
cuando proceda, el nombre de la zona libre de la plaga a tenor de lo dispuesto en el punto 1, 2 o 3 del anexo.
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