Art. 3
Notificación de incumplimiento
En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 3
Notificación de incumplimiento
Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros todo envío que no cumpla las condiciones establecidas en el anexo.
La notificación tendrá lugar a más tardar tres días laborables después de la fecha de interceptación del envío en cuestión.
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