Art. 4

En vigor desde 15 dic 2014
Artículo 4 1.   El AR informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos de la FRS. El Consejo realizará una evaluación sobre la base de dichos informes. 2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:913:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil