Art. 2

En vigor desde 15 dic 2014
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) será responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será efectuada por la Fundación para la Investigación Estratégica (FRS), que realizará esta tarea bajo la responsabilidad del AR. Para ello, el AR suscribirá los acuerdos necesarios con la FRS.
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