Art. 1
En vigor desde 15 dic 2014
Artículo 1
1. Con el fin de garantizar la aplicación continuada y práctica de determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva («la Estrategia») a que se hace referencia en el anexo, la Unión:
a)
apoyará actividades en apoyo del Código y del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM), especialmente con el fin de:
i)
promover la universalidad, y en particular la suscripción al Código por todos los Estados que tienen capacidades en materia de misiles balísticos,
ii)
apoyar la aplicación y potenciar la proyección pública del Código,
iii)
fomentar la adhesión a las directrices del RCTM y a su anexo;
b)
de manera más general, apoyará una serie de actividades de lucha contra la proliferación de misiles balísticos, destinadas en particular a la sensibilización respecto de esta amenaza, a la intensificación de los esfuerzos de mejora de la eficacia de los instrumentos multilaterales, al fortalecimiento del apoyo a iniciativas destinadas a abordar estos desafíos concretos, y a la ayuda a los países interesados para reforzar a escala nacional sus regímenes pertinentes de control de las exportaciones.
2. En este contexto, la Unión apoyará proyectos que tengan por objeto las siguientes actividades específicas:
a)
actividades en apoyo del Código:
i)
preparar y publicar un «material de bienvenida» para actividades divulgativas dirigidas a Estados no suscriptores, recordando asimismo las obligaciones de los Estados suscriptores,
ii)
organizar actividades divulgativas paralelas en Viena, al margen de la reunión anual de Estados suscriptores del ICOC,
iii)
organizar actividades divulgativas paralelas en apoyo del ICOC al margen de las reuniones de la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
iv)
organizar hasta tres seminarios divulgativos regionales, basados en las prioridades de la UE (posiblemente en Asia, los países del Golfo y Latinoamérica),
v)
animar a los representantes de los Estados suscriptores y no suscriptores que sean países en desarrollo a asistir a las reuniones anuales y a los seminarios divulgativos del ICOC,
vi)
organizar sesiones de sensibilización para los Estados que se hayan adherido recientemente al ICOC para ayudarles a cumplir sus obligaciones, incluso al margen de la reunión anual del ICOC en Viena,
vii)
respaldar la coordinación de los esfuerzos de promoción del ICOC con las actividades del Comité 1540 de las Naciones Unidas, también mediante la financiación de la participación de expertos del ICOC en visitas del Comité 1540 a determinados países,
viii)
apoyar el mecanismo protegido de información y comunicación por internet (CCIE) del ICOC, entre otros medios a través de la mejora técnica de su sitio de internet;
b)
actividades en apoyo de la no proliferación de misiles balísticos en general:
i)
organizar hasta cuatro seminarios destinados a sensibilizar respecto de la proliferación de misiles balísticos al margen de los foros multilaterales, en su caso vinculados a los actos divulgativos a los que se refiere la letra a) del ICOC, como un seminario al margen de la AGNU o los comités preparatorios del Tratado de No Proliferación,
ii)
organizar hasta tres seminarios regionales destinados a sensibilizar respecto de la proliferación de misiles balísticos y alentar el debate sobre las perspectivas para abordar mejor la amenaza de la proliferación de misiles balísticos en el plano regional, en su caso vinculados a otras actividades divulgativas de la UE sobre el ICOC; en asociación con los Estados de que se trate, los seminarios podrían desarrollarse en Asia, la región del Golfo y Latinoamérica,
iii)
presentar cuatro documentos de reflexión sobre posibles nuevas medidas multilaterales para prevenir la amenaza de la proliferación y favorecer los esfuerzos de desarme en el ámbito de los misiles balísticos, centrándose principalmente en posibles medidas de fomento de la confianza y explorando la posibilidad de adoptar como primera medida un enfoque regional, por ejemplo en las regiones de particular interés para la Unión o en las que cabe esperar que se registren progresos en un futuro próximo,
iv)
con el fin de prevenir las transferencias de tecnologías y conocimientos de doble uso en fases tempranas, organizar hasta tres sesiones de sensibilización destinadas a los expertos, en particular los de las comunidades científicas o espaciales y de la industria,
v)
propiciar el acceso de universitarios de países en desarrollo que trabajen en el campo de la no proliferación de misiles a proyectos de los centros de excelencia de la UE,
vi)
en coordinación con los centros de excelencia de la UE, organizar misiones selectivas de expertos a países ajenos a la UE, para poner en común información y el balance de experiencias en materia de control de las exportaciones relacionadas con la tecnología de misiles y los productos de doble uso y ayudarlos a mejorar sus capacidades nacionales,
vii)
apoyar la formación de expertos en no proliferación de misiles balísticos, mediante su participación en programas de la UE como los del Colegio de la Política Europea de Seguridad y Defensa o en programas de los Estados miembros de la Unión («Estados miembros»).
Los proyectos se describen pormenorizadamente en el anexo.
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