Art. 3
En vigor desde 15 dic 2014
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la realización de las medidas contempladas en el artículo 1, apartado 2, será de 3 561 257,06 EUR. El presupuesto estimado total del proyecto completo será de 4 129 393,06 EUR, que se obtendrá mediante cofinanciación.
2. Los gastos financiados por el importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta aplicación de la contribución de la Unión a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, celebrará un acuerdo de financiación con la UNODA. El acuerdo estipulará que la UNODA debe dar a las contribuciones de la UE una proyección pública acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras el 15 de diciembre de 2014. Informará al Consejo y al Alto Representante de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación dentro de las dos semanas siguientes a su firma.
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