Art. 2
En vigor desde 15 dic 2014
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA) mediante su Centro regional para la paz y el desarme en África (UNREC). La UNODA realizará estas tareas bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNODA.
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