Art. 3

Cláusula de flexibilidad

En vigor desde 12 dic 2014
Artículo 3 Cláusula de flexibilidad Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a acciones específicas que no superen el 15 % de la contribución máxima prevista en el artículo 1 de la presente Decisión no se considerarán sustanciales a tenor del artículo 94, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 si no afectan significativamente ni a la naturaleza de las acciones ni al objetivo del programa. El incremento de la contribución máxima prevista en el artículo 1 de la presente Decisión no superará el 15 %. El ordenador competente podrá adoptar las modificaciones mencionadas en el párrafo primero de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.
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eli:dec_impl:2014:910:oj#art-3

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