Art. 1

Participación financiera

En vigor desde 12 dic 2014
Artículo 1 Participación financiera 1.   Sobre la base de las solicitudes presentadas por los Estados miembros y analizadas por la Comisión, se concede financiación de la Unión en 2014 para cubrir los gastos de Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos y Austria correspondientes a las medidas necesarias contempladas en el artículo 23, apartado 2, letras a), b) y c), de la Directiva 2000/29/CE y tomadas con el fin de luchar contra los organismos nocivos a los que se refieren las solicitudes que figuran en el anexo I de la presente Decisión. Sobre la base de las solicitudes presentadas por España y analizadas por la Comisión, se concede financiación de la Unión en 2014 para cubrir los gastos de dicho Estado miembro correspondientes a nuevas acciones, según lo dispuesto en el artículo 23, apartado 6, de la Directiva 2000/29/CE tomadas para controlar Bursaphelenchus xylophilus y expuestas en la solicitud que figura en el anexo II de la presente Decisión. 2.   El importe total de la financiación de la Unión contemplada en el artículo 1 será de 5 715 000 EUR. Los importes máximos de la financiación de la Unión para cada solicitud serán los que se indican en los anexos I o II de la presente Decisión, respectivamente. 3.   Dicha financiación de la Unión se financiará a partir de la siguiente línea del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a 2014: línea presupuestaria 17 04 04. 4.   La presente Decisión y sus anexos constituyen una decisión de financiación a tenor del artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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