Art. 5

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 5 1.   Los Estados miembros velarán por que todos los datos necesarios sean recogidos e introducidos en sus registros de la infraestructura de conformidad con los apartados 2 a 6 y garantizarán que esos datos sean fiables y estén actualizados. 2.   Los datos relativos a las infraestructuras de los corredores de mercancías definidos en el anexo del Reglamento (UE) no 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) en la versión en vigor el 1 de enero de 2013 serán recogidos e introducidos en el registro de la infraestructura en un plazo no superior a nueve meses desde la fecha de aplicación. 3.   Salvo los mencionados en el apartado 2, los datos relativos a infraestructuras puestas en servicio después de la entrada en vigor de la Directiva 2008/57/CE y en la fecha de aplicación de la presente Decisión a más tardar, serán recogidos e introducidos en el registro nacional de la infraestructura en un plazo no superior a nueve meses desde dicha fecha. 4.   Salvo los mencionados en el apartado 2, los datos relativos a infraestructuras puestas en servicio antes de la entrada en vigor de la Directiva 2008/57/CE serán recogidos e introducidos en el registro de la infraestructura de conformidad con el plan nacional de implementación a que hace referencia el artículo 6, apartado 1, el 16 de marzo de 2017 a más tardar. 5.   Los datos relativos a apartaderos privados puestos en servicio antes de la entrada en vigor de la Directiva 2008/57/CE serán recogidos e introducidos en el registro de la infraestructura de conformidad con el plan nacional de implementación mencionado en el artículo 6, apartado 1, el 16 de marzo de 2019 a más tardar. 6.   Los datos relativos a redes no cubiertas por las ETI serán recogidos e introducidos en el registro de la infraestructura de conformidad con el plan nacional de implementación mencionado en el artículo 6, apartado 1, el 16 de marzo de 2019 a más tardar. 7.   Los datos relativos a infraestructuras puestas en servicio después de la entrada en vigor de la presente Decisión serán introducidos en el registro de la infraestructura en cuanto dichas infraestructuras entren en servicio y en cuanto la interfaz común de usuario entre en funcionamiento.
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