Art. 3

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 3 La Agencia publicará una guía sobre la aplicación de las especificaciones comunes para el registro de la infraestructura en un plazo no superior a 15 días desde la fecha de aplicación y la mantendrá actualizada. Esta guía de aplicación hará referencia, si procede, a las disposiciones pertinentes de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETI) correspondientes a cada parámetro.
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eli:dec_impl:2014:880:oj#art-3

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