Art. 4
En vigor desde 25 nov 2014
Artículo 4
1. La información mencionada en al artículo 1, apartado 2, se publicará en un formato normalizado en los sitios web de los miembros de la Comisión en un plazo de dos semanas a partir de la reunión.
2. Podrá impedirse la publicación de la información en caso de que dicha publicación sea susceptible de menoscabar la protección de alguno de los intereses a los que se refiere el artículo 4, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001, y en particular, la vida, la integridad o la intimidad de una persona, la política financiera, monetaria o económica de la Unión, la estabilidad del mercado o información comercial sensible, el correcto desarrollo de procedimientos judiciales o de inspecciones, investigaciones, auditorías u otros procedimientos administrativos, o la protección de cualquier otro importante interés público reconocido a escala de la Unión.
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