Art. 1
En vigor desde 25 nov 2014
Artículo 1
1. Los miembros de la Comisión harán pública la información relativa a todas las reuniones que celebren ellos mismos y los miembros de sus gabinetes con organizaciones o con personas que trabajan por cuenta propia, sobre asuntos relacionados con la elaboración de políticas y la aplicación de las mismas en la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión.
2. La información que habrá de hacerse pública será la fecha de la reunión, el lugar en el que se celebre, el nombre del miembro de la Comisión y/o miembro del gabinete, el nombre de la organización o de la persona que trabaja por cuenta propia y el objeto de la reunión.
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