Art. 4

En vigor desde 25 nov 2014
Artículo 4 1.   La información mencionada en al artículo 1, apartado 2, se publicará en un formato normalizado en los sitios web de las Direcciones Generales de la Comisión en un plazo de dos semanas a partir de la reunión. 2.   Podrá impedirse la publicación de la información en caso de que dicha publicación sea susceptible de menoscabar la protección de alguno de los intereses a los que se refiere el artículo 4, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001, y en particular, la vida, la integridad o la intimidad de una persona, la política financiera, monetaria o económica de la Unión, la estabilidad del mercado o información comercial sensible, el correcto desarrollo de procedimientos judiciales o de inspecciones, investigaciones, auditorías u otros procedimientos administrativos, o la protección de cualquier otro importante interés público reconocido a escala de la Unión.
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