Art. 3

En vigor desde 25 nov 2014
Artículo 3 1.   La presente Decisión no será aplicable a las reuniones que se celebren con interlocutores sociales a escala de la Unión en el contexto del diálogo social, ni a las reuniones que se celebren en el contexto del diálogo con las Iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas, o con organizaciones filosóficas y no confesionales. 2.   La presente Decisión no será aplicable a las reuniones que se celebren con representantes de partidos políticos.
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