Art. 1

En vigor desde 25 nov 2014
Artículo 1 1.   Los Directores Generales de la Comisión harán pública la información relativa a todas las reuniones que celebren con organizaciones o con personas que trabajan por cuenta propia, sobre asuntos relacionados con la elaboración de políticas y la aplicación de las mismas en la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión. 2.   La información que habrá de hacerse pública será la fecha de la reunión, el lugar en el que se celebre, el nombre del Director General, el nombre de la organización o de la persona que trabaja por cuenta propia y el objeto de la reunión.
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