Art. 8

Tareas del Grupo Director

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 8 Tareas del Grupo Director Las tareas del Grupo Director serán, en particular: a) preparar, realizar y supervisar las actividades de la REDR y de la Red de la AEI, de conformidad con el marco estratégico facilitado por la Asamblea; b) coordinar la labor temática de conformidad con el marco facilitado por la Asamblea y realizar un seguimiento de su aplicación; c) evaluar de forma continua la efectividad y eficiencia de las actividades de la REDR y de la Red de la AEI; d) garantizar la coordinación de los trabajos de la Asamblea con los de otros grupos de expertos y comités establecidos en el marco del Diálogo Civil sobre Desarrollo Rural, así como en el marco del Reglamento (UE) no 1303/2013 y de los Reglamentos específicos de cada Fondo a efectos de dicho Reglamento; e) informar a la Asamblea sobre sus actividades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:825:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil