Art. 8
Tareas del Grupo Director
En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 8
Tareas del Grupo Director
Las tareas del Grupo Director serán, en particular:
a)
preparar, realizar y supervisar las actividades de la REDR y de la Red de la AEI, de conformidad con el marco estratégico facilitado por la Asamblea;
b)
coordinar la labor temática de conformidad con el marco facilitado por la Asamblea y realizar un seguimiento de su aplicación;
c)
evaluar de forma continua la efectividad y eficiencia de las actividades de la REDR y de la Red de la AEI;
d)
garantizar la coordinación de los trabajos de la Asamblea con los de otros grupos de expertos y comités establecidos en el marco del Diálogo Civil sobre Desarrollo Rural, así como en el marco del Reglamento (UE) no 1303/2013 y de los Reglamentos específicos de cada Fondo a efectos de dicho Reglamento;
e)
informar a la Asamblea sobre sus actividades.
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