Art. 6

Reembolso de gastos

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 6 Reembolso de gastos 1.   Los miembros de la Asamblea no serán remunerados por los servicios que presten. 2.   Conforme a sus disposiciones vigentes, la Comisión reembolsará los gastos de viaje y las dietas de los miembros de la Asamblea por su participación en las reuniones de la misma, incluidos los subgrupos. 3.   Los gastos contemplados en el apartado 2 se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
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