Art. 5
Funcionamiento de la Asamblea
En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 5
Funcionamiento de la Asamblea
1. La Asamblea estará presidida por un representante de la Comisión. El presidente convocará una reunión al menos una vez al año.
2. De acuerdo con la Comisión, la Asamblea podrá crear subgrupos sobre temas específicos relacionados con los objetivos y tareas de la REDR y la Red de la AEI, incluidos subgrupos permanentes sobre:
a)
innovación para la productividad y sostenibilidad agrícolas;
b)
Leader y desarrollo local participativo, y
c)
evaluación de los programas de desarrollo rural.
Los subgrupos llevarán a cabo una labor temática con arreglo a un mandato definido por la Asamblea.
Los subgrupos no permanentes se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
3. El representante de la Comisión podrá invitar a expertos y observadores externos a la Asamblea que posean competencias específicas sobre un tema del orden del día a participar en los trabajos de la Asamblea o de los subgrupos de forma ad hoc.
4. Los miembros de la Asamblea, así como los expertos invitados y observadores, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional establecidas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (8). En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas adecuadas.
5. Las reuniones de la Asamblea y de sus subgrupos se celebrarán en locales de la Comisión, a menos que el presidente decida lo contrario. La Comisión prestará los servicios de secretaría. Los funcionarios de la Comisión interesados en las deliberaciones podrán asistir a reuniones de la Asamblea y de sus subgrupos.
6. El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar de los grupos de expertos aprobado por la Comisión.
7. La Comisión publicará toda la documentación pertinente sobre las actividades realizadas por la Asamblea (como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes) bien en el Registro, bien en un sitio web específico accesible a partir de un enlace en el Registro.
8. Los trabajos de la Asamblea se coordinarán con los de otros grupos de expertos y comités establecidos en el marco del Diálogo Civil sobre Desarrollo Rural, así como en el marco del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y de los reglamentos específicos de cada Fondo a efectos de dicho Reglamento.
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