Art. 3

Cometido de la Asamblea

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 3 Cometido de la Asamblea El cometido de la Asamblea será, en particular: a) fomentar el intercambio y la conexión en red entre entidades públicas y privadas que trabajan en el desarrollo rural y la innovación para la productividad y sostenibilidad agrícolas; b) garantizar la coordinación entre la REDR y la Red de la AEI; c) proporcionar el marco estratégico de las actividades de la REDR y de la Red de la AEI, incluida la labor temática; d) garantizar la supervisión y evaluación adecuadas de las actividades de la REDR y de la Red de la AEI con respecto a los objetivos establecidos en los artículos 52, apartado 2, y 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1305/2013 y las tareas que se enumeran en los artículos 52, apartado 3, y 53, apartado 3, de dicho Reglamento; e) proponer al director general de Agricultura y Desarrollo Rural (en lo sucesivo, «el director general») los miembros del Grupo Director.
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