Art. 3
Cometido de la Asamblea
En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 3
Cometido de la Asamblea
El cometido de la Asamblea será, en particular:
a)
fomentar el intercambio y la conexión en red entre entidades públicas y privadas que trabajan en el desarrollo rural y la innovación para la productividad y sostenibilidad agrícolas;
b)
garantizar la coordinación entre la REDR y la Red de la AEI;
c)
proporcionar el marco estratégico de las actividades de la REDR y de la Red de la AEI, incluida la labor temática;
d)
garantizar la supervisión y evaluación adecuadas de las actividades de la REDR y de la Red de la AEI con respecto a los objetivos establecidos en los artículos 52, apartado 2, y 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1305/2013 y las tareas que se enumeran en los artículos 52, apartado 3, y 53, apartado 3, de dicho Reglamento;
e)
proponer al director general de Agricultura y Desarrollo Rural (en lo sucesivo, «el director general») los miembros del Grupo Director.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:825:oj#art-3